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⚖️ Ética, Ley 234-1992 y ejercicio profesional en Puerto Rico

Qué evalúa esta área

Es el área más local del examen y la que menos se puede improvisar. Regula quién puede llamarse tecnólogo médico en Puerto Rico, qué puede hacer, ante quién responde y qué obligaciones tiene con el paciente, con el médico y con la profesión. Conviven aquí la ley de la profesión, la reglamentación de la Junta Examinadora, la regulación federal del laboratorio y las normas de confidencialidad.

La Ley 234-1992 y la Junta Examinadora

La Ley 234-1992 reglamenta la profesión de tecnología médica en Puerto Rico. Establece la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos, adscrita al Departamento de Salud, y le confiere las funciones típicas de un cuerpo examinador: fijar los requisitos de admisión al examen de reválida, administrarlo, expedir y renovar licencias, mantener el registro de licenciados y ejercer la potestad disciplinaria sobre quienes ejercen. La práctica de la tecnología médica sin licencia vigente está prohibida, y el uso del título profesional está reservado a quien la posee. La ley define el ámbito de la profesión en torno al análisis de muestras biológicas con fines de diagnóstico, la operación y verificación de los sistemas analíticos, el control de calidad y la responsabilidad técnica sobre el resultado que se informa. La licencia se renueva periódicamente y su mantenimiento se sujeta a las condiciones que la Junta establezca por reglamento, incluida la educación continua. La reválida es el examen de entrada a la profesión y se administra en español.

Responsabilidad profesional y límites del rol

El tecnólogo médico responde de la fase analítica y participa de forma decisiva en la preanalítica y la postanalítica: verifica la idoneidad de la muestra, rechaza la que no lo es y documenta el rechazo, ejecuta y evalúa el control de calidad, valida el resultado y lo informa por los canales establecidos. Los valores críticos se comunican de inmediato a un profesional capaz de actuar, con lectura de retorno y registro de la comunicación. El diagnóstico y el tratamiento no le corresponden: el tecnólogo médico no interpreta clínicamente ni recomienda conducta terapéutica, y trasladar esa frontera es a la vez un error profesional y una exposición legal. Cuando un resultado no es defendible —control fuera de límites, muestra comprometida, discordancia con la historia analítica del paciente— la conducta correcta es no informarlo, investigar y documentar, aunque haya presión asistencial.

Confidencialidad, documentación y conducta

La información del paciente está protegida por la regla federal de privacidad de HIPAA y por la normativa local de derechos del paciente: el acceso se limita a lo mínimo necesario, la divulgación se ciñe a tratamiento, pago y operaciones sin autorización adicional, y el paciente conserva derechos de acceso y de solicitud de enmienda. El expediente del laboratorio debe permitir reconstruir lo ocurrido: identidad del analista, lote de reactivo, calibración, control aplicado y modificaciones con trazabilidad, sin borrar el dato original. La conducta profesional exige integridad ante el error, negativa a falsificar o alterar registros, denuncia de prácticas inseguras, ausencia de conflicto de interés en la recomendación de pruebas y respeto en el trato con el paciente y con el equipo.

Fuentes de referencia: Ley 234-1992 y la reglamentación de la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos del Departamento de Salud de Puerto Rico; regla de privacidad de HIPAA; requisitos de CLIA; códigos de ética de las asociaciones profesionales de la disciplina. Este material no cita números de artículo que no haya podido verificar en el texto oficial.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué ley reglamenta la profesión de tecnología médica en Puerto Rico?

  1. El reglamento de acreditación de una asociación profesional de la disciplina
  2. La Ley federal de patógenos transmitidos por sangre aplicable a los laboratorios
  3. La Ley 234 de 1992, que regula el ejercicio de la profesión en la jurisdicción
  4. La normativa federal del laboratorio clínico, que sustituye a cualquier ley local

La Ley 234-1992 es la norma que reglamenta la profesión de tecnología médica en Puerto Rico; la normativa federal regula el laboratorio como establecimiento, no el ejercicio profesional individual. Fuente: Ley 234-1992.

2. ¿Qué organismo administra el examen de reválida de tecnología médica?

  1. La asociación profesional que agrupa de forma voluntaria a los tecnólogos médicos
  2. La Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos, adscrita al Departamento de Salud
  3. El propio centro asistencial donde el aspirante realizó sus prácticas de formación
  4. La entidad federal que certifica los laboratorios clínicos de la jurisdicción

La ley crea la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos y le atribuye la administración del examen de reválida y la expedición de licencias. Fuente: Ley 234-1992.

3. ¿A qué departamento está adscrita la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos?

  1. Al Departamento de Educación de Puerto Rico
  2. Al Departamento de Salud de Puerto Rico
  3. Al Departamento del Trabajo de Puerto Rico
  4. Al Departamento de Justicia de Puerto Rico

La Junta es un cuerpo examinador adscrito al Departamento de Salud, que es la autoridad sanitaria de la jurisdicción. Fuente: Ley 234-1992.

4. ¿Qué funciones corresponden a la Junta Examinadora?

  1. Contratar al personal de los laboratorios clínicos de la jurisdicción
  2. Fijar requisitos de admisión, administrar la reválida, expedir licencias y ejercer potestad disciplinaria
  3. Fijar las tarifas que cobran los laboratorios por cada una de sus pruebas
  4. Acreditar los métodos analíticos que puede emplear cada laboratorio clínico que opera en la jurisdicción

La ley atribuye a la Junta las funciones típicas de un cuerpo examinador: admisión, examen, licenciamiento, registro y disciplina. Fuente: Ley 234-1992.

5. ¿Qué potestad tiene la Junta sobre quien ejerce con licencia vigente?

  1. Potestad para asignar al profesional a un centro asistencial determinado
  2. Potestad para modificar el contrato laboral del profesional con su empleador con el centro donde presta servicio
  3. Potestad para fijar el salario que debe percibir cada tecnólogo médico
  4. Potestad disciplinaria, que puede llevar a sanciones sobre la licencia según el procedimiento

La potestad disciplinaria de la Junta se ejerce mediante un procedimiento reglado con garantías; las condiciones laborales quedan fuera de su ámbito. Fuente: Ley 234-1992 y reglamentación de la Junta.

6. ¿Qué se requiere para ejercer la tecnología médica en Puerto Rico?

  1. Un contrato de trabajo con un laboratorio clínico ubicado en la isla que opere en la jurisdicción
  2. Una licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de la jurisdicción
  3. La pertenencia a una asociación profesional de la disciplina de la disciplina en la isla
  4. Un certificado de un programa de formación continua reconocido reconocido por el propio centro

La práctica sin licencia vigente está prohibida por la ley; la pertenencia a asociaciones y la formación continua no sustituyen a la licencia. Fuente: Ley 234-1992.

7. ¿Qué requisito académico se exige para acceder a la reválida de tecnología médica?

  1. Un curso corto de laboratorio impartido por cualquier institución de la isla
  2. Un bachillerato en tecnología médica, según los requisitos que fije la Junta
  3. La experiencia laboral previa en un laboratorio clínico durante cinco años
  4. Una licencia previa en cualquier otra profesión del área de la salud

El requisito de formación es el grado en tecnología médica; los requisitos concretos de admisión los detalla la Junta en su reglamentación. Fuente: Ley 234-1992 y reglamentación de la Junta.

8. ¿Qué ocurre con la licencia si no se renueva en el plazo establecido?

  1. Deja de estar vigente y el ejercicio pasa a ser una práctica no autorizada
  2. Se mantiene vigente de forma indefinida una vez expedida por primera vez
  3. Se convierte de forma automática en una licencia provisional sin caducidad
  4. Se transfiere al empleador, que asume la responsabilidad del ejercicio

La licencia se renueva de forma periódica según las condiciones que establezca la Junta; sin renovación deja de estar vigente y el ejercicio queda fuera de la ley. Fuente: Ley 234-1992 y reglamentación de la Junta.

9. Un profesional descubre que su licencia venció hace dos semanas y sigue trabajando. ¿Qué corresponde?

  1. Continuar trabajando hasta que la Junta le notifique el vencimiento por escrito y le indique cómo debe proceder
  2. Suspender el ejercicio, comunicarlo al supervisor y tramitar la renovación de inmediato
  3. Continuar trabajando si el empleador conocía la fecha de vencimiento que reconoce el propio centro
  4. Solicitar a un compañero que firme los informes hasta completar la renovación hasta completar la renovación

El ejercicio con licencia vencida es práctica no autorizada, con independencia del conocimiento del empleador; firmar por otro añadiría una falta adicional. Fuente: Ley 234-1992.

10. ¿Qué constituye ejercicio no autorizado de la tecnología médica?

  1. Asistir como observador a un laboratorio durante un período de formación de prácticas supervisadas
  2. Realizar tareas administrativas dentro de un laboratorio clínico de la isla que opera en la jurisdicción
  3. Colaborar en la limpieza y el mantenimiento del área analítica del laboratorio del área analítica del centro
  4. Realizar actos propios de la profesión sin licencia vigente o fuera de su ámbito legal

El ejercicio no autorizado consiste en realizar actos reservados a la profesión sin licencia; las tareas de apoyo no reservadas no lo constituyen. Fuente: Ley 234-1992.

11. Un laboratorio asigna determinaciones de alta complejidad a personal sin licencia. ¿Qué corresponde al tecnólogo médico que lo observa?

  1. Supervisar de forma informal a esa persona sin comunicar la situación a nadie a los demás responsables
  2. Ignorarlo porque la responsabilidad recae por completo en la dirección del centro del centro asistencial
  3. Comunicarlo por el canal establecido, porque compromete al paciente y a la propia profesión
  4. Aceptar la práctica si el volumen de trabajo del laboratorio lo justifica

La asignación de actos reservados a personal sin licencia es una irregularidad que afecta a la seguridad del paciente y debe comunicarse por el canal previsto. Fuente: Ley 234-1992 y requisitos de CLIA sobre personal.

12. ¿Quién puede utilizar el título profesional de tecnólogo médico?

  1. Quien pertenezca a una asociación profesional de la disciplina en la isla
  2. Cualquier persona que trabaje dentro de un laboratorio clínico de la isla
  3. Quien haya completado los estudios aunque no haya aprobado la reválida
  4. Solo quien posee la licencia vigente expedida por la Junta Examinadora

El uso del título está reservado por ley a quien posee la licencia; emplearlo sin ella induce a error y constituye una infracción. Fuente: Ley 234-1992.

13. ¿Qué actos define la ley como propios de la tecnología médica?

  1. El análisis de muestras biológicas con fines diagnósticos y la responsabilidad técnica del resultado
  2. La prescripción de pruebas de laboratorio a los pacientes que acuden al centro que acuden al centro asistencial
  3. El diagnóstico clínico a partir de los resultados obtenidos en el laboratorio
  4. La indicación del tratamiento que corresponde según el resultado analítico

El ámbito legal se articula en torno al análisis, la operación y verificación de los sistemas analíticos, el control de calidad y la responsabilidad técnica sobre el resultado. Fuente: Ley 234-1992.

14. ¿Puede el tecnólogo médico emitir un diagnóstico clínico en su informe?

  1. Sí, siempre que el resultado sea inequívoco y no admita ninguna otra lectura
  2. No, porque el diagnóstico corresponde al médico y queda fuera del ámbito de la profesión
  3. Sí, si el médico solicitante se lo autoriza de forma verbal por teléfono
  4. Sí, en ausencia del médico y cuando el paciente lo solicite de forma expresa de forma expresa en la consulta

El diagnóstico y la indicación terapéutica están fuera del ámbito profesional; traspasarlo es a la vez una falta profesional y una exposición legal. Fuente: Ley 234-1992.

15. Un paciente pide al tecnólogo médico que le explique qué enfermedad indica su resultado. ¿Qué corresponde?

  1. Negarse a cualquier explicación y no responder a ninguna pregunta del paciente
  2. Explicar el diagnóstico probable porque el paciente tiene derecho a saberlo
  3. Explicar qué mide la prueba y remitir al médico para la interpretación de su caso
  4. Consultar el expediente completo del paciente para poder darle una respuesta

Explicar qué mide una prueba forma parte de la comunicación profesional; interpretar el caso concreto corresponde al médico. Consultar el expediente sin necesidad asistencial vulneraría la privacidad. Fuente: Ley 234-1992 y regla de privacidad de HIPAA.

16. ¿De qué fase del proceso responde de forma directa el tecnólogo médico?

  1. De la fase analítica, con participación decisiva en la preanalítica y en la postanalítica
  2. Únicamente de la fase preanalítica, que ocurre fuera del laboratorio clínico del propio laboratorio clínico
  3. Solo de la fase postanalítica, es decir de la entrega del informe al médico
  4. De ninguna fase, porque la responsabilidad recae siempre en la dirección

La responsabilidad analítica es directa, y el profesional interviene además rechazando muestras inadecuadas, validando y comunicando resultados. Fuente: Ley 234-1992.

17. Un supervisor ordena informar resultados obtenidos con un control fuera de límites. ¿Qué corresponde?

  1. Cumplir la orden porque la responsabilidad pasa a quien la ha dado por escrito
  2. Negarse, documentar la instrucción recibida y elevarla por el canal establecido
  3. Informar solo los resultados que coincidan con el historial previo del paciente
  4. Informar los resultados añadiendo una nota sobre la incidencia del control

La responsabilidad técnica sobre el resultado es personal y no se transfiere por una instrucción jerárquica; la conducta correcta es negarse, documentar y escalar. Fuente: Ley 234-1992 y requisitos de control de calidad de CLIA.

18. ¿Qué debe hacer el tecnólogo médico ante un resultado que no puede defender?

  1. Informarlo y esperar a que el médico solicitante detecte la incoherencia la incoherencia del resultado
  2. Informarlo igualmente y dejar constancia de su duda en el registro interno interno del área de trabajo
  3. Consultar con el paciente antes de decidir si el resultado debe informarse si el resultado debe emitirse
  4. No informarlo, investigar la causa y documentar la actuación antes de emitirlo

Un resultado obtenido en condiciones no controladas no es defendible; la presión asistencial no autoriza a emitirlo. Fuente: Ley 234-1992 y requisitos de CLIA.

19. ¿Qué finalidad tiene la exigencia de educación continua para la renovación?

  1. Sustituir la evaluación de competencia que realiza el laboratorio donde trabaja el laboratorio donde trabaja
  2. Aumentar los ingresos de las entidades que organizan las actividades formativas en la isla cada año natural
  3. Mantener la competencia profesional actualizada frente a los cambios de la disciplina
  4. Permitir que el profesional cambie de área dentro del laboratorio sin formación sin ninguna formación previa

La educación continua persigue mantener la competencia; su exigencia concreta la fija la Junta en su reglamentación y no sustituye a la evaluación interna del laboratorio. Fuente: Ley 234-1992 y reglamentación de la Junta.

20. Un profesional no puede acreditar la educación continua exigida al renovar. ¿Qué corresponde?

  1. Renovar igualmente y acreditar la formación durante el período siguiente
  2. Atender el procedimiento que establezca la Junta, sin ejercer si la licencia no está vigente
  3. Solicitar al empleador que certifique la formación que no llegó a realizar durante el período transcurrido
  4. Continuar ejerciendo mientras se resuelve el expediente de renovación

La renovación se sujeta a las condiciones que fije la Junta; el ejercicio sin licencia vigente no está permitido en ningún caso. Fuente: Ley 234-1992 y reglamentación de la Junta.

21. ¿Qué norma federal protege la información sanitaria del paciente?

  1. La regla de privacidad de HIPAA, que limita el uso y la divulgación de esa información
  2. La norma de comunicación de peligros químicos aplicable a los laboratorios
  3. La norma de patógenos transmitidos por sangre aplicable al personal expuesto del laboratorio clínico
  4. La normativa de transporte de sustancias infecciosas entre establecimientos entre los distintos centros

La regla de privacidad establece el marco de protección de la información sanitaria; las otras normas citadas regulan seguridad ocupacional y transporte. Fuente: regla de privacidad de HIPAA.

22. ¿Qué significa el criterio del mínimo necesario en el acceso a la información?

  1. Acceder a la información solo durante el turno de trabajo del profesional
  2. Acceder a toda la información del paciente por si resultara útil más adelante
  3. Acceder únicamente a la información que el paciente autorice caso por caso
  4. Acceder solo a la información imprescindible para desempeñar la función asignada

El criterio limita el acceso y la divulgación a lo imprescindible para la finalidad; su incumplimiento constituye una violación de la privacidad. Fuente: regla de privacidad de HIPAA.

23. Un compañero pregunta por el resultado de un paciente conocido de ambos. ¿Qué corresponde?

  1. No divulgarlo, porque no existe necesidad asistencial que justifique ese acceso
  2. Comentarlo en privado si ambos trabajan en el mismo laboratorio clínico del mismo centro asistencial
  3. Comentarlo si el compañero promete no divulgarlo a ninguna otra persona a ninguna otra persona del centro
  4. Comentarlo siempre que no se mencione el nombre completo del paciente del paciente en la conversación

La curiosidad no es una finalidad legítima; la divulgación sin necesidad asistencial es una violación de la privacidad con independencia del entorno. Fuente: regla de privacidad de HIPAA.

24. Un profesional comenta un caso clínico identificable en una red social. ¿Qué implica?

  1. Una violación de la privacidad, aunque no se mencione el nombre del paciente
  2. Una conducta aceptable si el objetivo es formativo para otros profesionales
  3. Una conducta aceptable si el paciente no utiliza esa misma red social
  4. Una conducta sin ninguna implicación mientras no se publique el resultado

La identificabilidad no depende solo del nombre: la combinación de datos puede identificar al paciente. La finalidad formativa no legitima la divulgación. Fuente: regla de privacidad de HIPAA y códigos de ética profesional.

25. ¿Qué derecho tiene el paciente sobre los resultados de su laboratorio?

  1. Ningún derecho, porque los resultados pertenecen al laboratorio que los produce
  2. Derecho de acceso a su información sanitaria, ejercido por los cauces establecidos
  3. Derecho de acceso solo si el médico solicitante lo autoriza por escrito
  4. Derecho de acceso únicamente mientras permanezca ingresado en el centro

El paciente tiene derecho de acceso a su información sanitaria y a solicitar enmiendas; el laboratorio aplica el procedimiento del centro para atenderlo. Fuente: regla de privacidad de HIPAA y normativa de derechos del paciente.

26. Un paciente solicita copia de sus resultados directamente en el laboratorio. ¿Qué corresponde?

  1. Aplicar el procedimiento de acceso del centro, sin decidirlo el analista de turno
  2. Entregarlos de inmediato si el paciente muestra un documento de identidad al llegar al área de recepción
  3. Negar el acceso porque los resultados solo pueden entregarse al médico entregarlos al médico solicitante
  4. Entregarlos solo si el paciente abona una tarifa fijada por el analista fijada por el analista de turno

El derecho de acceso existe y se ejerce por los cauces previstos, con verificación de identidad y registro; no es una decisión individual del analista. Fuente: regla de privacidad de HIPAA y procedimientos del centro.

27. ¿Qué papel tiene el laboratorio en el consentimiento informado de un procedimiento?

  1. Sustituir al médico en la explicación de los riesgos del procedimiento al paciente antes de realizar el procedimiento
  2. Obtener el consentimiento de todos los procedimientos que se realizan en el centro
  3. Prescindir del consentimiento porque las pruebas de laboratorio nunca lo requieren
  4. Verificar que existe cuando el procedimiento lo requiere, sin sustituir al profesional que lo obtiene

El consentimiento lo obtiene el profesional que indica y realiza el procedimiento; el laboratorio verifica su existencia cuando el circuito lo exige. Fuente: normativa de derechos del paciente y procedimientos del centro.

28. Un paciente rechaza una extracción de sangre. ¿Qué corresponde al tecnólogo médico?

  1. Respetar la decisión, documentarla y comunicarla al servicio clínico solicitante
  2. Realizar la extracción porque existe una orden médica que la justifica
  3. Convencer al paciente insistiendo hasta obtener su aceptación del procedimiento
  4. Realizar la extracción con la autorización verbal de un familiar presente

La decisión del paciente competente se respeta y se documenta; forzar el procedimiento o sustituir su voluntad por la de un familiar sería inaceptable. Fuente: normativa de derechos del paciente y códigos de ética profesional.

29. Un profesional comete un error que llegó al informe del paciente. ¿Qué conducta corresponde?

  1. Esperar a que alguien lo detecte antes de emitir cualquier informe corregido
  2. Corregirlo en silencio para evitar consecuencias personales por el error cometido derivadas del error cometido
  3. Comunicarlo de inmediato, corregir de forma trazable y notificar a quien recibió el informe
  4. Anotarlo en su cuaderno personal sin comunicarlo a ningún responsable del área del laboratorio clínico del centro

La integridad ante el error es una obligación profesional; ocultarlo agrava la falta y puede perjudicar al paciente que ya recibió el dato erróneo. Fuente: Ley 234-1992 sobre conducta profesional y requisitos de CLIA.

30. Un profesional detecta que un compañero falsifica registros de control de calidad. ¿Qué corresponde?

  1. Ignorarlo si los resultados de los pacientes parecen coherentes con su historial con el historial previo de cada uno
  2. Hablarlo en privado con el compañero y no comunicarlo a ningún responsable
  3. Comunicarlo por el canal establecido, porque compromete la validez de todos los resultados
  4. Registrar la observación en su cuaderno y esperar a que otra persona lo detecte también la misma irregularidad

La falsificación de registros invalida el sistema de calidad y expone al laboratorio y a los pacientes; su comunicación es una obligación profesional. Fuente: Ley 234-1992 y requisitos de CLIA.

31. ¿Qué implica la honestidad técnica en la identificación morfológica?

  1. Describir lo observado y consultar cuando hay duda, sin afirmar una identidad insegura
  2. Informar siempre la identificación más probable para no dejar el informe incompleto
  3. Omitir del informe cualquier hallazgo que no pueda identificarse con certeza
  4. Consultar el resultado con el paciente antes de emitir el informe definitivo

Afirmar una identidad insegura introduce una información falsa difícil de detectar después; describir y consultar es la conducta correcta. Fuente: Ley 234-1992 sobre conducta profesional y documentos de consenso CLSI.

32. ¿Qué situación constituye un conflicto de interés en el laboratorio?

  1. La pertenencia voluntaria a una asociación profesional de la disciplina durante los períodos de más trabajo
  2. La participación en actividades formativas organizadas por sociedades científicas por las sociedades científicas
  3. Un vínculo económico con un proveedor que pueda influir en decisiones técnicas o de compra
  4. La realización de horas extraordinarias en el propio centro asistencial que agrupa a los profesionales

Los vínculos económicos con proveedores pueden sesgar decisiones técnicas; su declaración y gestión forman parte de la conducta profesional. Fuente: códigos de ética profesional y criterios de acreditación.

33. Un proveedor ofrece un incentivo personal a cambio de recomendar su reactivo. ¿Qué corresponde?

  1. Aceptarlo si el reactivo ofrecido es técnicamente equivalente a los demás
  2. Rechazarlo y comunicarlo según la política del centro, por comprometer la objetividad técnica
  3. Aceptarlo siempre que no influya en la decisión final de compra del centro de compra del propio centro asistencial
  4. Aceptarlo y comunicarlo solo si finalmente se elige ese reactivo concreto

El incentivo personal compromete la objetividad con independencia del resultado final de la decisión; la conducta correcta es rechazarlo y comunicarlo. Fuente: códigos de ética profesional y políticas de cumplimiento del centro.

34. ¿Qué aporta el tecnólogo médico en su comunicación con el clínico?

  1. La decisión de qué pruebas debe solicitar el médico en cada caso concreto
  2. La interpretación clínica del conjunto de resultados del paciente estudiado obtenidos en el laboratorio clínico
  3. La indicación de qué tratamiento conviene según el resultado obtenido
  4. Información sobre el método, sus limitaciones, la calidad de la muestra y las interferencias

La aportación profesional se sitúa en el terreno técnico y es muy valiosa; la interpretación clínica y la indicación terapéutica corresponden al médico. Fuente: Ley 234-1992 sobre el ámbito de la profesión.

35. Un clínico solicita una prueba inadecuada para la sospecha que plantea. ¿Qué corresponde?

  1. Ofrecer información técnica sobre las limitaciones y las alternativas disponibles
  2. Realizar la prueba sin ningún comentario porque la petición médica es vinculante
  3. Negarse a realizar la prueba y devolver la petición sin ninguna explicación
  4. Cambiar la prueba solicitada por otra que el laboratorio considere más adecuada

El laboratorio puede y debe asesorar sobre la idoneidad de las pruebas, pero no sustituye la decisión clínica ni cambia una petición por iniciativa propia. Fuente: Ley 234-1992 y criterios de acreditación.

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